Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo criterio precedente de la SAN de 4-10-2024 (autos 192/2024) desestima la demanda interpuesta por VALORIAN frente a la empresa NAUTALIA VIAJES S.L.U en la que pretendía se declarase el derecho de las personas trabajadoras a percibir la retribución variable del 0.5 % calculado sobre su salario base y el plus de transportes/teletrabajo en un único pago según lo dispuesto en el art. 39 del Convenio Colectivo de agencias de viajes y en su virtud se condene a la demanda al pago de la misma.
La Sala recuerda la más reciente doctrina jurisprudencial en materia de compensación y absorción salarial para concluir que la retribución variable que crea el Convenio sectorial de las Agencias de viajes es susceptible ser absorbida y compensada con arreglo al art. 57 del Convenio colectivo con otras retribuciones que se perciban como es el caso de la retribución variable que tiene implementada la empresa demandada, sin que enerve lo anterior la existencia de un acuerdo en sentido contrario de la Comisión Paritaria, que a juicio de la Sala altera el texto del Convenio colectivo
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante y lo declara improcedente. Se le imputaba al trabajador acoso sexual a una trabajadora de otra empresa. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos de nulidad teniendo en cuenta no solo que la declaración de nulidad es un remedio extraordinario y que le error en una de las fechas de la diligencia final es intrascendente y no causa indefensión. Se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados . Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la sala que la carta de despido contiene los hechos que se le imputan al trabajador por lo que ha podido articular debidamente su defensa. Señala también la sala que no se le ha causado indefensión al demandante con la en la tramitación del protocolo de acoso activado por la empleadora, pues al demandante se le notificó y pudo hacer alegaciones y articular la defensa. Por último considera también la sala que la conducta imputada al actor reviste la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido sin que la aplicación de la teoría gradualista conlleve en esta caso a que los hechos imputados al trabajador no sean merecedores de la sanción de despido.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario declarándolo improcedente, se le imputaba el actor , encargado del puesto de carnicería de un establecimiento, no mantener las medidas de higiene y salubridad en los productos, lo que fue comprobado por la Inspección Sanitaria, y habiendo sido requerido por su jefe superior habiendo transcurrido una semana tampoco lo había lo había efectuado, consta que el trabajador reconoce los hechos. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hecho y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se analiza por la sala si la conducta del trabajador, valorada individualmente concurre la gravedad y culpabilidad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido. Argumenta la sala, compartiendo el criterio de instancia, que el actor no solo había incumplido las norma sanitarias cuando fue objeto de la Inspección Sanitaria sino que tampoco subsanó las deficiencias cuando fue requerido para ello, entiende que la conducta es muy grave siendo merecedora de la sanción de despido.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Resumen: La cuestión debatida. consiste en determinar si el requisito previsto en los planes de stock options relativo a que el trabajador debe estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo del programa para consolidar el derecho al percibo, es exigible y válido en los casos en los que el despido del trabajador ha sido declarado improcedente. La Sala IV reitera doctrina y confirma la sentencia que excepciona su exigencia. Se valora que pueden concurrir otras causas de extinción del contrato ajenas a la voluntad del trabajador que le impidan continuar en alta en la empresa al momento fijado para la consolidación. En este litigio el cese en la empresa no fue voluntario sino motivado por la decisión unilateral del empresario calificada judicialmente como despido improcedente. Pero esa extinción acontece con anterioridad a los correlativos periodos de maduración de las acciones concernidas, circunstancia que exige a su vez examinar si concurre una salvedad a la excepción en la consolidación derivada de un cese ajeno a la voluntad del trabajador. Tras valorar las circunstancias concurrentes se declara que no puede considerarse válida la limitación del derecho por causa de extinción de la relación laboral cuando suponga una vulneración del art. 1256 del Código Civil -«La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes»- que en el litigio se materializó, en un despido calificado de improcedente.
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso, en proceso de impugnación de convenio, y en consecuencia decreta la nulidad parcial de los artículos 28 y 35 del V Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Así, se aprecia discriminación, en el reconocimiento de los pluses de jornada irregular, de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad y FTP sólo al personal fijo, dado que no concurre justificación objetiva alguna, para que no se aplique al personal con contrato de duración determinada. Nada impide que los trabajadores con contratos de duración determinada puedan tener una jornada irregular que genere la percepción del plus correspondiente, o que desarrollen su actividad en régimen de turnos programados por la empresa, ni que realicen una jornada a tiempo parcial. Igualmente, la limitación de la percepción del plus FTP a los trabajadores a tiempo parcial ha de considerarse discriminatoria en relación a los trabajadores a tiempo completo. Este plus retribuye el sometimiento a las variaciones de jornada y horario propias de la jornada a tiempo parcial. Si un trabajador a tiempo completo es sometido a estas variaciones debe tener el mismo tratamiento y, por tanto, el derecho a percibir el plus, pues no se aprecia tampoco una justificación objetiva para el trato diferente, como declaró la STS nº 954/2024.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad de la extinción acordada por ineptitud sobrevenida: la empresa para interesar su absolución, reiterando el trabajador una indemnización adicional por daños morales. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la advertida circunstancia de no haberse valorado su prueba. Lo que sitúa su pretendido reproche (formal) en una cuestión de apreciación probatoria ajena al cauce al que da cobertura el apartado a) del art. 193 LRJS. Partiendo del inalterado relato judicial de los hechos se recuerda por la Sala que el simple certificado de ineptitud no justifica, sin más, un despido objetivo pues es necesario concretar y probar las específicas limitaciones; además de acreditarse el haber intentado adoptar ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su ocupación (en los recogidos por los distintos pronunciamientos Comunitarios que se citan); por lo que la falta de obligación de recolocación que algunos pronunciamientos judiciales han apuntado se proyecta sobre los despidos objetivos por causas ETOP no sobre los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida. Desestimando el recurso de la empresa se acoge el del trabajador, condenando a ésta por los daños morales irrogados en cuantía referenciada a la LISOS para las infracciones muy graves en su importe mínimo al no haberse acreditado ningún perjuicio superior al inherente a toda vulneración de derechos fundamentales.